martes, 12 de noviembre de 2013

Consolidación Fiscal - Reforma fiscal 2014

Consolidación fiscal - eliminación del régimen

Con la ya muy mencionada reforma fiscal 2014, queda eliminado el régimen de Consolidación Fiscal dejando los siguientes escenarios:
  • Continuar con el régimen para grupos que optaron por consolidar a partir de 2010, y por lo tanto, cuentan con menos de 5 ejercicios en el régimen.
Conforme a la nueva Ley de ISR las controladas que al 31 de diciembre de 2013, cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales, podrán continuar haciéndolo con base en lo señalado en la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 y estén dentro del pazo de cinco años obligatorios, dejando claro que encontrándose en el supuesto antes mencionado, el último ejercicio que enterará impuesto diferido será en 2017.
  • Desconsolidar a los grupos con más de cinco años en el régimen, estableciendo tres opciones para determinar y pagar el impuesto diferido.
Las disposiciones transitorias contemplan los siguientes procedimientos opcionales para calcular el impuesto por desconsolidación:

1. Aplicar las reglas de desconsolidación mencionadas en el articulo 71 de la Ley del ISR vigente en 2013.
2. Aplicar el procedimiento opcional establecido en la fracción XV del artículo noveno transitorio de la nueva Ley.
3. Calcular, por los ejercicios 2008 a 2013, el impuesto diferido en los términos del artículo 71-A de la Ley del ISR vigente en 2013 y enterar el impuesto en los plazos establecidos en la misma Ley.
  • Optar por un nuevo régimen.
Como se podrá observar, todas las opciones son algo complicadas, sin embargo, se sugiere analizar el caso en particular en el que se encuentra tu compañía ya que de no realizar la desconsolidación correctamente en cualquiera de los supuestos antes mencionados puede resultar en que la persona moral sea acreedora a una multa por incumplimiento de obligaciones.

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