martes, 12 de noviembre de 2013

IVA - modifcaciones más relvantes

IVA impuesto que pagará directamente el consumidor

Brevemente resumiremos las modificaciones al IVA derivadas de la reforma fiscal 2014 como sigue:


·         Incremento de la tasa del IVA del 11% al 16% para la región fronteriza
·         Se elimina la tasa del 0% para la enajenación de chicles o gomas de mascar así como alimento para mascotas
·         Se adiciona la exención de bienes enajenados entre residentes en el extranjero siempre que cumplan con ciertos requisitos.
·         Aplicación del 16% de IVA a:
                 - La importación temporal de bienes para elaboración, transformación o reparación
   en programas de maquila o de exportación.
                 - La prestación de servicios de hotelería y conexos prestados a extranjeros.
·         Se precisa la definición de maquila para tributar y gozar de los beneficios del régimen.
·         Las personas que introduzcan bienes bajo el régimen de importación temporal  podrán aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA de importación que deban pagar siempre que cuenten con certificación por parte del SAT.
·         En caso de que las actividades que antes de la entrada en vigor del presente decreto  fueran afectas a una tasa de IVA menor , se pagará el impuesto a la tasa menor siempre y cuando los bienes o servicios hayan sido entregados o prestados, respectivamente, antes de la entrada en vigor de dicho decreto y el pago sea realizado dentro de los 10 días naturales posteriores a dicha fecha.
·        En caso de que las actividades antes de la entrada en vigor del presente decreto no fueran afectas a IVA y posterior a la entrada en vigor del mismo ya sean causantes de dicho impuestos, no se pagará el IVA siempre y cuando los bienes o servicios hayan sido entregados antes de la entrada en vigor de dicho decreto y el pago de sea dentro de los primeros 10 días naturales.

Y al final el impuesto lo pagaremos los consumidores.


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