lunes, 11 de noviembre de 2013

Alimentos para mascotas - 16%

IVA gravará alimentos para mascotas

La ley del IVA vigente a partir del primero de enero de 2014 señala que los actos ó actividades realizados en zona fronteriza estarán sujetos a la tasa general del 16%, se acabo la tasa preferencial del 11%, asimismo la reforma fiscal establece que los alimentos para mascotas no serán más exentos, gravaran al 16% así como los chicles y el transporte público foráneo de pasajeros.

Por otra parte el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS) gravará a la tasa del 8% los alimentos no básicos, tales como botanas, confitería, chocolates y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo)

Al Código Fiscal de la Federación se incluyó el Buzón Tributario, es decir, las autoridades fiscales podrán ahora notificar al contribuyente cualquier acto o resolución, mediante un buzón tributario electrónico. Asimismo, se establece que la comprobación de operaciones deberá realizarte en todos los casos por medio de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) quedando eliminado cualquier medio alterno de comprobación, lo anterior incluye los pagos de nómina.

Y después de 4 años de haber entrado en vigor, la Ley del Impuesto Empresaria la Tasa Única (IETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) quedan abrogadas, sin embargo no desaparece la obligación para las entidades financieras de informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas las cuales estén a su nombre, cuando el monto acumulado supere los $15,000 pesos que en su momento señalaba la Ley del IDE.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario