martes, 12 de noviembre de 2013

Régimen opcional - eliminación de la consolidación fiscal

Nuevo régimen opcional para grupos de sociedades

En sustitución del régimen de consolidación fiscal se crea un nuevo régimen opcional mediante el cual, se difiere parcialmente el pago del impuesto por tres ejercicios fiscales.

Para tales efectos, cada empresa determinará su impuesto con base en un factor de resultado fiscal integrado. Este factor resulta de dividir el resultado fiscal integrado entre la suma de los resultados fiscales de las compañías del grupo en la participación integrable.

El resultado fiscal integrado de ejercicio se determinará sumando los resultados fiscales obtenidos por las compañías del grupo menos las pérdidas fiscales del resto de las empresas del grupo, todos estos en la participación integrable.

Para determinar la participación integrable se deberá hacer lo siguiente:

1. Para las sociedades integradas (controladas antes) será la participación promedio diaria de las acciones que la sociedad integradora haya tenido durante el ejercicio.
2. Sociedad integradora = 100%

La sociedad integradora y las sociedades integradas deberán enterar el ISR diferido actualizado, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en que concluya los plazos de tres ejercicios.

Para mayor detalle, puedes consultar la Reforma aprobada 2014.


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